Colaboraciones
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¿Publicar o patentar?, he aquí el dilema...
¿Publicar o patentar?, he aquí el dilema...
¿Alguna vez te ha sucedido?
¿Alguna vez te ha sucedido'
Hace unas semanas estaba realizando el análisis de una
patente y necesitaba recuperar el artículo de un investigador
de nacionalidad mexicana que trabaja en un centro
público de investigación. Con las referencias bibliográficas
logré localizar el documento en una base de datos y para mi
sorpresa, no pude consultar el documento porque requería
de una clave, y para obtener la clave de acceso debía pagar
una suscripción al sitio Web en donde se encontraba el
documento.
Si el conocimiento generado en los centros públicos de investigación es en gran medida financiado con fondos públicos, ¿por qué debo pagar para consultarlo? Sería lógico pensar que ese conocimiento nos pertenece a todos los ciudadanos, entonces?, ¿por qué no es del todo accesible para su consulta?
Por eso, cuando escucho comentarios sobre la reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT), encuentro razones suficientes para pronunciarme a favor, considerando que ese es el espíritu de la reforma: Crear lugares de consulta públicos en donde el conocimiento generado por nuestras instituciones se encuentre disponible y sin costo. Pero la intención de la reforma va más lejos: Compartir nuestro conocimiento con otras instituciones, para que a su vez nos den acceso a su conocimiento creando así repositorios de conocimiento. Sin embargo, la nueva ley ha provocado inquietudes dentro de la comunidad científica y una pregunta que se consideraba resuelta, nuevamente aparece?, ¿publicar o patentar?
Si el conocimiento generado en los centros públicos de investigación es en gran medida financiado con fondos públicos, ¿por qué debo pagar para consultarlo? Sería lógico pensar que ese conocimiento nos pertenece a todos los ciudadanos, entonces?, ¿por qué no es del todo accesible para su consulta?
Por eso, cuando escucho comentarios sobre la reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología (LCYT), encuentro razones suficientes para pronunciarme a favor, considerando que ese es el espíritu de la reforma: Crear lugares de consulta públicos en donde el conocimiento generado por nuestras instituciones se encuentre disponible y sin costo. Pero la intención de la reforma va más lejos: Compartir nuestro conocimiento con otras instituciones, para que a su vez nos den acceso a su conocimiento creando así repositorios de conocimiento. Sin embargo, la nueva ley ha provocado inquietudes dentro de la comunidad científica y una pregunta que se consideraba resuelta, nuevamente aparece?, ¿publicar o patentar?
Ley de Ciencia y Tecnología, y Programa Especial de Ciencia y Tecnología
Ley de Ciencia y Tecnología, y Programa Especial de Ciencia y Tecnología
El sistema de investigación científica y tecnológica en
México fue concebido para fomentar la divulgación, por
lo que en su momento se dejaron fuera algunas consideraciones
importantes en el tema de la protección de los
derechos de propiedad industrial, más no así en materia
de derechos de autor. Tuvo que ser a través de un largo
proceso que duró varios años, que la política se reorientó
para favorecer la protección de los derechos de propiedad
industrial en los centros públicos de investigación. De esta
forma, las solicitudes de patentes y patentes otorgadas a
Instituciones de Educación Superior y a Centros Públicos de
Investigación tomaron una mayor relevancia y el número
de solicitudes de patente de algunas instituciones creció.
Ahora bien, con las modificaciones recientes a la LCYT la pregunta regresó a la mesa..., ¿publicar o patentar?
La LCYT establece las bases de una política de estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación, además, considera abrir el acceso al conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de información y en el uso de plataformas de acceso abierto, teniendo como objetivo compartir el conocimiento entre investigadores, para provocar un dinamismo que acelere el proceso de generación y aprovechamiento de nuevas tecnologías.
La LCYT hace referencia a la democratización de la información científica y tecnológica, a la constitución de repositorios por disciplinas científicas y tecnológicas y define el concepto de ?acceso abierto? como ?el acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización?. Este no afecta a las disposiciones en materia de patentes, por lo que la información generada en relación a una tecnología susceptible de ser patentada podrá mantenerse como reservada, en tanto la correspondiente solicitud de patente no haya sido presentada.
Por otro lado, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología (PECYT), que está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su objetivo 3.5 dice: "Hacer del desarrollo científico, tecnológico y de innovación, pilares para el progreso económico y social sostenible", y establece: "Contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las instituciones de educación superior y a los centros de investigación con los sectores público, social y privado".
Ahora bien, con las modificaciones recientes a la LCYT la pregunta regresó a la mesa..., ¿publicar o patentar?
La LCYT establece las bases de una política de estado que sustenta la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación, además, considera abrir el acceso al conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de información y en el uso de plataformas de acceso abierto, teniendo como objetivo compartir el conocimiento entre investigadores, para provocar un dinamismo que acelere el proceso de generación y aprovechamiento de nuevas tecnologías.
La LCYT hace referencia a la democratización de la información científica y tecnológica, a la constitución de repositorios por disciplinas científicas y tecnológicas y define el concepto de ?acceso abierto? como ?el acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización?. Este no afecta a las disposiciones en materia de patentes, por lo que la información generada en relación a una tecnología susceptible de ser patentada podrá mantenerse como reservada, en tanto la correspondiente solicitud de patente no haya sido presentada.
Por otro lado, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología (PECYT), que está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su objetivo 3.5 dice: "Hacer del desarrollo científico, tecnológico y de innovación, pilares para el progreso económico y social sostenible", y establece: "Contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las instituciones de educación superior y a los centros de investigación con los sectores público, social y privado".
¿Debo publicar o patentar?, ¿qué me conviene? y, ¿qué es primero?
¿Debo publicar o patentar?, ¿qué me conviene? y, ¿qué es primero?
En este sentido, las reglas no cambian, publicar o patentar
no son conceptos excluyentes si se realizan en tiempo y
forma adecuados.
Por lo tanto, ¿cuándo puedo solicitar una patente?:
1. Cuando no se ha hecho divulgación alguna sobre la tecnología a patentar.
2. Cuando ya ocurrió la divulgación y no han transcurrido más de doce meses entre la fecha de divulgación y la fecha de solicitud de patente.
Sí se puede publicar y patentar, lo importante es cuidar las fechas, siendo la recomendación presentar la solicitud de patente antes de enviar cualquier documento a una publicación arbitrada. Si ya se realizó la publicación, entonces deberá cuidarse que la fecha de presentación de la solicitud de patente no exceda los doce meses establecidos en el Convenio de París, contados a partir de la fecha de la publicación o divulgación y además, acompañar la documentación probatoria de la fecha de divulgación al presentar la solicitud.
El derecho de propiedad conferido por una patente nace con la presentación de la solicitud, por lo que una vez presentada la solicitud, la invención cuenta con suficiente protección en el ámbito nacional, misma que puede ser extendida a un contexto internacional. Es a partir de la fecha de presentación de la solicitud que la información puede ponerse a disposición del público para consulta a través de los repositorios de conocimiento, cumpliendo así con la LCYT.
Regresando a la pregunta de inicio, ¿publicar o patentar?, mi respuesta es ambas. Siempre y cuando se tenga cuidado de vigilar los tiempos y las formas. Pero, en el caso de que fuera inexcusable la divulgación de una tecnología, es conveniente evitar colocar información sensible que pudiera dar una ventaja técnica a nuestros competidores nacionales o internacionales, o información que por si misma pudiera poner en riesgo una eventual solicitud de patente.
1. Cuando no se ha hecho divulgación alguna sobre la tecnología a patentar.
2. Cuando ya ocurrió la divulgación y no han transcurrido más de doce meses entre la fecha de divulgación y la fecha de solicitud de patente.
Sí se puede publicar y patentar, lo importante es cuidar las fechas, siendo la recomendación presentar la solicitud de patente antes de enviar cualquier documento a una publicación arbitrada. Si ya se realizó la publicación, entonces deberá cuidarse que la fecha de presentación de la solicitud de patente no exceda los doce meses establecidos en el Convenio de París, contados a partir de la fecha de la publicación o divulgación y además, acompañar la documentación probatoria de la fecha de divulgación al presentar la solicitud.
El derecho de propiedad conferido por una patente nace con la presentación de la solicitud, por lo que una vez presentada la solicitud, la invención cuenta con suficiente protección en el ámbito nacional, misma que puede ser extendida a un contexto internacional. Es a partir de la fecha de presentación de la solicitud que la información puede ponerse a disposición del público para consulta a través de los repositorios de conocimiento, cumpliendo así con la LCYT.
Regresando a la pregunta de inicio, ¿publicar o patentar?, mi respuesta es ambas. Siempre y cuando se tenga cuidado de vigilar los tiempos y las formas. Pero, en el caso de que fuera inexcusable la divulgación de una tecnología, es conveniente evitar colocar información sensible que pudiera dar una ventaja técnica a nuestros competidores nacionales o internacionales, o información que por si misma pudiera poner en riesgo una eventual solicitud de patente.
¿Te interesa conocer más del tema?
Comunícate con:
Ing. Omar Castro Vivas, omar.castro@ineel.mx
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, INEEL
Comercialización y Desarrollo de Negocios
Tel. 7773 623811, ext. 7662
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Ing. Omar Castro Vivas, omar.castro@ineel.mx
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, INEEL
Comercialización y Desarrollo de Negocios
Tel. 7773 623811, ext. 7662